Es válido sentir miedo e inseguridad ante lo desconocido, por eso en esta guía, te entregamos las herramientas inmediatas para apoyar a las mujeres gestantes y lactantes durante la emergencia COVID-19. Te brindará la seguridad para actuar con ética e información en tus decisiones.
PARA LOS GOBIERNOS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES
El gobierno debe asumir la responsabilidad para garantizar políticas adecuadas de protección basadas en la evidencia científica, disponible hasta el momento en lactancia humana.
El gobierno debe asumir la responsabilidad de promover, desarrollar y difundir los protocolos para mujeres gestantes y lactantes en el marco de la emergencia COVID-19.
El gobierno, en el marco de la emergencia COVID-19, debe garantizar el contacto piel a piel entre la madre y el niño en la primera hora de vida con las medidas de bioseguridad. Reconocer la importancia de la modulación del microbioma neonatal, el establecimiento de conductas neuroendocrinas vitales, las propiedades inmunológicas y nutricionales de la leche humana.
El gobierno debe actuar con ética y respetar la normativa vigente, respecto a la adquisición de sucedáneos, tomando como base el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y las resoluciones posteriores a la Asamblea Mundial de Salud (WHA) y el Codex Alimentarius.
El personal de salud, debe conocer que, de acuerdo a la OMS, hasta el momento, no existe evidencia que el virus SARS-CoV-2 se contagie a través de la leche humana o pinzamiento tardío del cordón umbilical.
El personal de salud en el marco de la emergencia COVID-19, debe tomar decisiones basadas en la evidencia científica disponible hasta el momento, para preservar el privilegio biológico de la lactancia y el apropiado establecimiento del vínculo y el apego, considerando la individualidad de cada diada.
El personal de salud en el marco de la emergencia COVID-19 debe:
Usar medidas de bioseguridad, para minimizar la transmisión persona a persona y la exposición del neonato a secreciones respiratorias maternas.
Evaluar las condiciones clínicas de la madre.
Proveer a madres y lactantes, de apoyo calificado en lactancia, cuando sea necesario para fomentar la práctica piel con piel, cuidado madre-canguro y alojamiento conjunto diurno y nocturno, en especial inmediatamente después de nacer y durante el establecimiento de la lactancia, independientemente ellas o sus lactantes sean sospechosos, probables o confirmados COVID-19. Basarse en la evidencia científica, disponible hasta el momento en lactancia humana y explicar a la madre y a la familia.
Respetar la decisión expresa de la madre a realizar contacto piel con piel en la primera hora de vida y lactar a libre demanda.
El personal de salud y los servicios, tienen prohibido recibir donaciones de sucedáneos, ya que viola la reglamentación vigente y aumenta el riesgo potencial de contaminación del niño en el marco de la emergencia COVID-19.
Conocer la importancia nutricional, inmunológica y afectiva de la alimentación del lactante y niño pequeño con leche humana, en el marco de la emergencia COVID-19.
Conocer las medidas que activan el sistema inmunológico del recién nacido: el contacto piel con piel y el calostro dentro de la primera hora de vida. El calostro, es la primera “vacuna” del bebé, que le aporta anticuerpos y otras células de defensa, especialmente adaptadas a su medio ambiente.
Conocer, que tiene derecho a la consejería especializada en lactancia, cuando tiene un niño en situación de riesgo, en el marco de la emergencia COVID -19.
Recibir apoyo emocional en el marco de la emergencia COVID-19 durante la gestación, el parto y la lactancia
LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS
Las sociedades científicas en el marco de la emergencia COVID-19, deben respaldar sus protocolos y pronunciamientos con base a la evidencia, disponible hasta el momento en lactancia humana.
Las organizaciones civiles deben identificar a los expertos y redes nacionales existentes, en temas de consejería y manejo clínico de la lactancia para brindar servicios en el marco de la emergencia COVID-19.
Las empresas que fabrican y comercializan sucedáneos deben cumplir con las disposiciones descritas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, las Resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de Salud (WHA) y el Codex Alimentarius.